En este momento histórico que se encuentra viviendo la ciudadanía y considerando de vital importancia para el país el sostenimiento de la agricultura campesina, las organizaciones nacionales campesinas abajo firmantes entregamos a los delegados y delegadas a la Convención Constituyente, a las organizaciones sociales y populares, a los partidos políticos, a las autoridades y representantes electos de distinto tipo, así como a la opinión pública en general, nuestra propuesta de contenidos para la nueva Constitución de Chile. Incluimos aquí los aspectos que consideramos fundamentales desde el punto de vista de las personas que vivimos, producimos y trabajamos en el campo. Simultáneamente, compartimos las muchas demandas y propuestas que han surgido de sectores y organizaciones sociales y populares (como el fin de las AFPs, educación gratuita y de calidad, jubilación y salud mediante sistema público y solidario, nuevas fuerzas armadas y carabineros, recuperación del cobre por el Estado, desprivatización del agua y otros bienes naturales, entre muchos otros). Sin embargo, aquí no elaboramos en detalle en torno a muchas de ellas, porque creemos que hay otras organizaciones que aportarán de forma más detallada al respecto. Igualmente, creemos que el debate que como pueblo impulsaremos y realizaremos en los próximos meses puede llevarnos a precisar o ampliar algunas de estas propuestas. De ser así, las haremos llegar en documentos futuros. Principios fundamentales para una nueva constitución
1. Características del Estado El Estado chileno se debe reconocer como un Estado Social de Derecho, plurinacional y multicultural, cuyo sistema de gobierno es una democracia participativa y cuyo deber es reducir las desigualdades, impedir los abusos e injusticias y procurar la dignidad de la vida de todos y todas quienes residan en el territorio nacional. El Estado debe ser constitucional, republicano y laico, garantizando la libertad política, ideológica, de conciencia y religión de todos sus habitantes Para ello el Estado debe garantizar y resguardar los derechos humanos, sociales, económicos, culturales y políticos de los pueblos (territorios, autonomía, entre otros) y las personas (educación, salud, trabajo, derechos laborales, previsión social, vivienda, transporte, alimentación, medioambiente sano, participación política, acceso al arte y la cultura, acceso a la información, etc).
Igualmente, el Estado debe crear las condiciones marco para erradicar todas las formas de discriminación hacia las mujeres, incluidas las mujeres campesinas, indígenas y mujeres que trabajan en zonas rurales, estableciendo normas de paridad de género y promoviendo el empoderamiento de las mujeres y disidencias sexuales para el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. Una Nueva Constitución para Chile debe garantizar la paridad de género en las instancias deliberativas y de participación orgánica en los distintos espacios y estamentos institucionales de carácter ejecutivo, legislativo y administrativo
2. Economía, modelo económico y productivo, desarrollo El Estado, como representante de los intereses populares, debe ser el impulsor de un desarrollo nacional sustentable que permita superar la dependencia, desigualdad y fragilidad económica del actual modelo neoliberal y extractivista, mediante la promoción de la soberanía alimentaria, la industria nacional, la ciencia, la tecnología y los saberes tradicionales. El Estado debe establecer y reconocer la función social de la propiedad, la tierra, el agua y los ecosistem
as, estableciendo a su vez el deber y poder del Estado para regular su uso, prohibir su deterioro, limitar o prohibir su concentración y, de ser necesario, establecer procesos de redistribución. La economía y la actividad productiva del país debe estar al servicio del bienestar general, la satisfacción de los derechos humanos, sociales, políticos y culturales de todas y todos sus habitantes y de la conservación y restauración de la Naturaleza. El Estado debe establecer las normas necesarias para hacer esto posible y no dejar tales procesos al arbitrio de los mercados. El Estado debe garantizar la sustentabilidad de los bienes naturales renovables y no renovables del territorio de Chile, que pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. No se arriendan, venden, sesionan ni concesionan. En una dimensión física constituyen recursos tangibles, intransables y bienes superiores del pueblo de Chile, su territorio, sus océanos, glaciares, su atmósfera, las plataformas marinas hasta 500 millas, los cursos y fuentes de agua dulce, sus cuencas y sub-cuencas, los bosques nativos, la biodiversidad, los recursos del subsuelo, la minería, las fuentes de energía. Los recursos del subsuelo deberán ser administrados y explotados por el Estado, considerando las necesidades del país y garantizando el cuidado y protección de las poblaciones, los territorios y ecosistemas afectados. El Estado podrá otorgar permisos de explotación a la pequeña minería, garantizando los mismos cuidados.
3. Pueblos originarios y campesinado El Estado de Chile debe otorgar rango constitucional a la Declaración de los Derechos Campesinos y Otras Personas que Laboran en el Ámbito Rural que emanó de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Se debe reconocer al campesinado como un sector social que desarrolla múltiples actividades económicas, que tiene características distintivas en lo económico, social y cultural, y que es fundamental para la soberanía alimentaria del país, la preservación de la biodiversidad y la creación de bienestar para todas y todos. La Constitución debe reconocer a los pueblos originarios que habitan dentro del territorio nacional y garantizar sus derechos, entre los que se destacan el derecho al territorio y a la autodeterminación. Reglamentar y generar las capacidades institucionales para la plena implementación, respeto y apego a las disposiciones del Convenio 169 de Naciones Unidas, suscrito por el Estado de Chile. Reconocimiento del derecho de la población rural a un nivel de vida decente, a la salud, a participar en la vida cultural, al acceso a la justicia, al agua potable y saludable, limpia y al saneamiento de la misma, así como el derecho a estar protegido contra desalojos forzados, contra la contaminación, entre otros. El Estado debe garantizar la protección de la agricultura campesina e indígena, la recolección y pesca artesanal, reconociendo y fomentando su papel fundamental en la producción de alimentos para el consumo nacional. El Estado debe asegurar los medios y medidas necesarias para resguardar al sector de las prácticas que atenten contra su bienestar, permanencia y función social. Las políticas agrícolas deben desarrollarse de manera participativa y el Estado debe garantizar la existencia de instancias de participación efectiva para todos y todas quienes habiten y trabajen en los territorios rurales. Es de especial importancia que las organizaciones campesinas de representación participen de forma deliberativa y propositiva en la toma de decisiones que afecten su trabajo, su sustento, sus formas de vida y los territorios que habitan.
4. Producción agropecuaria, modelo productivo, soberanía alimentaria La soberanía alimentaria debe ser reconocida como un derecho inalienable de los pueblos y principio ordenador de las políticas agrícolas y alimentarias del país. (Entendemos que la soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos a alimentos saludables y nutritivos y culturalmente adecuados, en suficiente cantidad, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo. La Soberanía Alimentaria da primera prioridad a la producción de alimentos para la alimentación interna; no impide ni descarta el comercio internacional de alimentos, pero subordina este comercio a las necesidades humanas y de protección de la naturaleza. La Soberanía Alimentaria protege y fomenta a la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal y el pastoreo tradicional, así como las economías y los mercados locales y nacionales; y coloca la producción alimentaria, la distribución y el consumo sobre la base de la sostenibilidad medioambiental.) La función prioritaria de la agricultura debe ser la producción estable y sustentable de alimentos saludables, diversos, nutritivos, culturalmente apropiados y suficientemente abundantes para todas y todos quienes habitan el país. La orientación de la agricultura debe ser hacia las formas de manejo y producción agroecológica y diversificada, que permitan conservar la naturaleza, y mejorar progresivamente la base productiva del país. El Estado debe impulsar políticas y medidas que restrinjan severamente el monocultivo. El Estado debe entregar los recursos y formas de apoyos necesarios para garantizar la factibilidad de procesos de cambio que permitan avanzar hacia métodos agroecológicos y reparar los grandes daños que hoy sufren los ecosistemas silvestres y agrícolas, el clima, etc. La producción agrícola debe estar prioritariamente orientada al consumo interno. Complementariamente, la constitución debe reconocer, apoyar y fomentar el papel fundamental de los mercados locales y circuitos cortos de alimentos en el abastecimiento y acceso a la alimentación a nivel local y regional, que a su vez favorecen relaciones comerciales justas y dignas entre consumidores y productores. La agro exportación no puede poner en peligro el abastecimiento interno de alimentos y agua o dañar los ecosistemas. El estado debe impulsar y facilitar la producción, transformación y desarrollo agroalimentario desde la agricultura familiar campesina, los pueblos originarios y el sector pesquero artesanal, las pequeñas y medianas unidades de producción comunitarias y de la economía social y solidaria, fortaleciendo la diversificación de la producción agropecuaria, que debe prevalecer sobre los monocultivos.
El Estado debe regular la actividad agroindustrial para evitar efectos económicos, ambientales, sociales y culturales negativos. Entre otro debe regular el uso de agro tóxicos que dañen la salud, contaminen el agua, la tierra y el medio ambiente. Será rol del Estado impedir que las empresas agroindustriales desarrollen prácticas reñidas con los principios de equidad y trato justo, como imponer unilateralmente la política de precios de los productos agropecuarios, limitar o monopolizar el acceso al agua o condicionar el uso del suelo agrícola. El Estado debe garantizar servicios tecnológicos eficientes que incluyan la investigación científica y los saberes tradicionales, transparentando toda la información sobre las innovaciones tecnológicas, el uso y efecto de los plaguicidas, las alternativas limpias existentes, etc.
5. Tierra y agua La Constitución debe reconocer la tierra y el agua como fuente de vida, sostén y nutrición, que cumplen una función social fundamental para la sociedad. Ambos bienes deben ser inseparables para el sustento de la vida y la producción agrícola. Establecer y reconocer la función social de la propiedad, de la tierra, el agua y los ecosistemas, estableciendo a su vez el deber y poder del Estado para regular su uso, prohibir su deterioro, limitar o prohibir su concentración y, de ser necesario, establecer procesos de redistribución. El Estado debe prohibir la monopolización y concentración de la tierra y el agua, garantizando su función social.
5.1 Tierra Reconocer la legitimidad de distintas formas de propiedad y usufructo de la tierra (privada, individual, colectiva, comunitaria, estatal, pública, cooperativa) Reconocer y garantizar el acceso a la tierra de todos y todas quienes la trabajen directamente. Establecer la obligación del Estado y todas las instituciones de garantizar el acceso a la tierra de las mujeres y jóvenes. Establecer el derecho a la restitución de tierras usurpadas a los Pueblos originarios y campesinos. Proteger la tierra y espacios rurales contra la especulación inmobiliaria y la expansión urbana e industrial.
Se deben preservar los derechos de bien común de la tierra para las comunidades agrícolas, con financiamiento para créditos y otros recursos productivos. Reconocer el deber del Estado de fomentar la vuelta al campo.
5.2 Agua Derogación del Código de Agua, desprivatización del agua. Reconocer las distintas funciones del agua: ecosistémica, productivas y de consumo humano. El Estado debe garantizar que el agua pueda cumplir todas sus funciones, cuidando el equilibrio entre todas ellas. Una primera es su función ecológica, ya que sólo ésta garantizará la continuidad y sostenibilidad del agua para el consumo humano y agrícola. También debe garantizarse el acceso al agua para el consumo humano para todos los habitantes del territorio, y para la producción agrícola. El acceso al agua de riego debe darse en proporcionalidad a la tierra trabajada, priorizando las tierras destinadas a la producción de alimentos para el consumo interno. El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental. El agua no es embargable ni concesionable. Generar las bases para una nueva "Gobernanza" del agua con enfoque territorial por cuencas y ecosistémico, basada en la participación local, y nuevos enfoques basados en los derechos de las personas, los pueblos y la naturaleza.
5.3 Mar, acuicultura y pesca Desprivatización del mar Reconocimiento de la pesca artesanal como sector estratégico en la alimentación y soberanía alimentaria nacional Libertad de desplazamiento, pesca y recolección para la pesca artesanal, excepto por las medidas y restricciones necesarias para la mantención, recuperación y estabilidad de las poblaciones y ecosistemas marinos.
Deber del estado de reglamentar y fiscalizar de manera estricta de las actividades de pesca y acuicultura industrial, y de otras actividades extractivas o de infraestructura para garantizar que no habrá impactos negativos (contaminación, destrucción de poblaciones y ecosistemas marinos, etc) Prohibición del uso del territorio marítimo chileno en el desarrollo o ensayo de cualquier tipo de armamento o de experimentos químicos y biológicos.
6. Semillas y cultivos transgénicos Reconocer las semillas como patrimonio de los pueblos y de la nación, que han ido desarrolladas por miles de años de trabajo de comunidades campesinas e indígenas, especialmente por el trabajo de las mujeres del campo. Establecer el deber del Estado de impedir cualquier política, legislación, reglamentación o medida que limite el libre uso, intercambio, mejoramiento y conservación de las semillas. Reconocimiento del derecho a las semillas y a la biodiversidad, que incluye el derecho de guardar, almacenar, transportar, intercambiar, dar, vender y reutilizar las semillas campesinas, así como el apoyo y fomento de los saberes campesinos y ancestrales. Prohibición de privatizar las semillas, los animales y otras formas de vida, incluidos los procesos vitales, los componentes y estructuras celulares, genéticas y químicas de ellas. Prohibición de la producción, uso, consumo e importación de cultivos y alimentos transgénicos en el país, incluida la prohibición de producción de semillas transgénicas.
7. Trabajo y derechos laborales Establecer el valor del trabajo humano como principio fundamental, reconociendo todas las formas de trabajo (doméstico, industrial, agrícola, de servicios, de los cuidados, etc.) como aportes fundamentales a la sociedad, que el Estado y la sociedad deben facilitar, retribuir y proteger. Elevar los derechos laborales a rango constitucional, como derechos inalienables y universales. Fijar condiciones que permitan un nuevo código del trabajo elaborado con la participación protagónica de trabajadores y trabajadoras, que restaure, fortalezca y amplíe derechos como el derecho a sindicalización y negociación colectiva por empresa, interempresas federaciones, confederaciones, ramas de producción, el derecho universal a la huelga, etc.
Reconocer la particularidad de los y las trabajadores agrícolas y permitir distintas formas de sindicalización, incluidos los sindicatos comunales, regionales y nacionales. Establecer como piso el derecho a un trabajo decente, cuyo salario garantice cubrir las necesidades humanas, se desarrolle bajo condiciones de libertad, seguridad, dignidad, y libre de cualquier abuso Reconocer las necesidades específicas de las y los trabajadores del campo de ser protegidos contra elementos tóxicos, la estacionalidad laboral y otros. Establecer la igualdad efectiva entre hombres y mujeres para acceder al trabajo, las posiciones de dirección o coordinación, e igual salario por igual trabajo
8. Política exterior y tratados internacionales Las Relaciones Internacionales deben estar basadas en el principio de cooperación entre los pueblos, respetando la autonomía y soberanía de los pueblos y Estados y asegurando relaciones de igualdad y no agresión entre países y naciones. Ratificar la superioridad jurídica de los tratados de derechos humanos y de derechos sociales, económicos, culturales, políticos y ambientales. (PIDESC). Establecer la inconstitucionalidad de los tratados internacionales, de libre comercio y similares (como los tratados de inversión o el tratado minero) que limiten, restrinjan o coarten la soberanía nacional, en aspectos tales como políticas alimentarias, de salud, educación, políticas sociales, bienes comunes, derechos humanos, sociales y laborales, actividad económica estatal, capacidad legislativa y reguladora, la defensa nacional, etc.) Prohibir la negociación secreta de tratados internacionales. Prohibir tratados internacionales sin estudios previos, participativos, profundos, documentados e independientes de sus potenciales impactos Establecer mecanismos de participación ciudadana durante la negociación de tratados internacionales y establecer la posibilidad de ratificación mediante plebiscito cuando un sector de la población así lo solicite. Establecer la obligación de implementar adecuadamente compromisos internacionales de derechos humanos y aquéllos que respeten los derechos de los pueblos, como el Convenio 169 y la Declaración de los Derechos de los Campesinos de las Naciones Unidas. Establecer que los tribunales nacionales son los únicos con jurisdicción sobre conflictos entre inversionistas y el Estado de Chile.
Revisión de todos los tratados comerciales mediante auditorías profundas y participativas sobre sus impactos reales Restauración de la soberanía nacional plena sobre los bienes comunes.
9. El Derecho al Buen Vivir, bienestar, dignidad, salud, vivienda, educación y previsión social. Reforzar el deber del Estado de garantizar el derecho de las personas, comunidades rurales y Pueblos indígenas a vivir en un medio ambiente y territorios, íntegros, complejos, diversos, sanos, y ecológicamente equilibrados, no contaminados y protegidos de la contaminación. Consagrar la autonomía local (descentralización efectiva) para decidir el desarrollo de los territorios rurales. En materia de salud el Estado debe garantizar el acceso sin discriminación a todos los servicios sociales y sanitarios a todas las personas que viven o trabajan en la ruralidad, con garantías de atención de calidad en salud, y donde podrán ser utilizadas y protegidas las prácticas de medicina ancestral. En educación, consolidar el derecho a una formación relevante, acorde a la cultura y que esté adaptada al entorno agroecológico, sociocultural y económico en que se viva. En vivienda, garantizar el derecho a una vivienda adecuada y segura, donde las personas puedan vivir en paz y dignidad. Prohibición de la especulación inmobiliaria y reconocimiento del papel del Estado en la provisión de la vivienda. Establecer el derecho a no ser desalojados por la fuerza de su hogar, y a ser protegidos/as del acoso y las amenazas. Sistemas de previsión públicos y solidarios, que consideren las características específicas del sistema económico de la agricultura campesina. 10. Sistemas estatales seguros para prevenir la violencia de género y resguardar los DD.SS. y RR. El Estado a través de su institucionalidad pública debe garantizar campañas efectivas de no más violencia en el campo, ya sea intrafamiliar, laboral o institucional. Poner término a la militarización en los territorios habitados por los pueblos originarios. Dotación de sistemas jurídicos en concordancia a las situaciones de riesgo y vulnerabilidad de las mujeres, diferenciados entre la ciudad y el campo, que implique reconocer, promover y garantizar la protección a la violencia de índole física, sexual, verbal y y psicológica, en ámbitos intrafamiliar, laboral e institucional. Garantizar el acceso, por medio de una política estatal, en condiciones de igualdad, a salud sexual y reproductiva, en los planos físico y mental, en particular derecho a la información y educación sexual, atención sanitaria, prevención del embarazo y planificación familiar. Estos derechos deben proteger la libertad de optar a una atención pública, gratuita y de calidad, y a decidir libremente frente a un embarazo no deseado. El Estado debe garantizar el ejercicio y aplicabilidad de la Ley IVE (Ley de aborto por tres causales), asegurando la cobertura pública a todas las mujeres, exigiendo en los servicios de atención primaria y hospitales públicos que no se practique la objeción de conciencia. El Estado debe generar las capacidades institucionales y las leyes y reglamentaciones necesarias para la plena implementación, respeto y apego a las disposiciones del Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres de Naciones Unidas (CEDAW), suscrito por el Estado de Chile.
11. Justicia Climática y defensa del Medio Ambiente Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, estará facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente sano. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. El Estado tiene el deber de proteger el medioambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos Deberá ser un deber del Estado impulsar medidas y políticas para detener y revertir el cambio climático. Será deber del Estado y de todas y todos los habitantes del país proteger el bosque nativo. El Estado deberá impulsar medidas y políticas que detengan su deterioro y promuevan su restauración y uso sustentable. Una nueva Constitución para Chile debe establecer el fin de la extracción de combustibles fósiles e inversiones en infraestructura de combustibles fósiles. Las compañías de combustibles fósiles y los gobiernos deberán incurrir en estos costos, y los recursos deberán ser reorientados con urgencia hacia la promoción de la igualdad de género, la educación, la protección social y un ambiente pacífico y saludable. Impulsar la integración de las cuestiones oceánicas en todos los órganos y mecanismos respectivos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático- CMNUCC; (Adoptada en Nueva York, el 9 de mayo de 1992 en vigencia desde el 21 de marzo de 1994). Brindar financiamiento mejorado, ambicioso, acelerado y transformador de género que se otorgue como subvenciones para garantizar que las comunidades de primera línea climática y las personas más pobres puedan responder mejor y adaptarse a las realidades urgentes y de inicio lento de la crisis climática, también en cuanto a abordar pérdidas y daños irrevocables. El Estado debe garantizar un marco global de acción basado en los derechos y centrado en las personas para la acción sobre el cambio climático que trabaje hacia una transición justa para todos y todas. El reconocimiento de la deuda social y ecológica relacionada a las crisis climáticas y la reparación de los daños ocasionados por éstas, buscando transformaciones radicales y urgentes, verdaderamente sustentables, fuera de los mercados y el extractivismo, hacia otro modelo de sociedad basado en la soberanía territorial, en las prácticas, culturas y economías locales, en condiciones de trabajo y vida dignas, así como en el intercambio solidario entre pueblos y comunidades, que respete los límites de la naturaleza y nos permita vivir en armonía con ella.
12. La constitución debe contener lenguaje inclusivo y paritario. Finalmente la nueva Constitución para Chile debe contener en su Carta Fundamental un lenguaje jurídico que dé cuenta de la paridad de género en todos sus aspectos legales y de lingüística de acuerdo a los objetivos igualitarios y de equidad que se quieren plasmar.
Suscriben la presente:
Confederación Nacional Campesina de Chile NEHUEN.
Confederación Nacional Campesina RANQUIL.
Confederación Nacional Unidad Obrero Campesina UOC.
Confederación Nacional La Voz Del Campo.
Confederación Nacional del Agro CONAGRO.
Asociación Nacional De Mujeres Campesinas e Indígenas ANAMURI
Red Nacional Apícola.
Confederación Nacional Campesina CONAPROCH.
Asociación Nacional Indígena LEFTRARU.
Asociación Nacional de Turismo Rural ACHITUR.
Corporación Alianza para La Innovación y Desarrollo Rural CALIDER
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