Chile, 25 abril 2022
Señoras y Señores Convencionales Constituyentes
Presentes:
Las organizaciones, movimientos y gremios del campo y del canal agropesquero tradicional llamamos a los Convencionales de la Comisión 3 a aprobar las Indicaciones N°39, 40, 41, 43, 45, 46, y 47 que se votarán mañana martes 26 de abril en la Comisión. Las normas a ser votadas son fundamentales para garantizar una ruralidad viva, económicamente vigorosa, que pueda asegurar el derecho a la alimentación para todas y todos, que cuide la naturaleza y permita una vida digna tanto en el campo como en la ciudad! No podemos dejar pasar esta oportunidad histórica para avanzar hacia un país que cuida su presente y su futuro.
¡Por una vida digna en el campo! ¡Por el bienestar y la alimentación de todas y todos! ¡Para que podamos seguir cuidando la biodiversidad, el agua, la naturaleza!
Las organizaciones, movimientos y gremios del campo y del canal Agropesquero tradicional
Llamamos a los Convencionales de la Comisión 3 a aprobar las Indicaciones N°39, 40, 41, 43, 45, 46, y 47
Que se votarán hoy martes 26 de abril en la Comisión:
IND 39 (07 Uribe) Para sustituir el artículo 37 (82 _TS), por el siguiente:
“El Estado fomentará los mercados locales, ferias libres y circuitos cortos de comercialización e intercambio de bienes y productos relacionados a la ruralidad”
IND 40 (05 Velásquez, Millabur, Martínez) Para sustituir el artículo 38 por el siguiente:
“Artículo 38.- "El Estado fomentará el acceso a las nuevas tecnologías, los conocimientos científicos y saberes ancestrales para promover la agricultura campesina e indígena"
IND 41 (06 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Castillo) Para sustituir íntegramente el artículo 39 (84_TS).- por el siguiente:
“Artículo 39.- El Estado protegerá la función ecológica y social de la tierra.
Para ello, se deberá regular su uso y prevenir la concentración de su propiedad, conforme a lo que establezca la ley”
IND 43 (06 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Castillo) Para sustituir íntegramente el artículo 40 (85_TS).- por el siguiente:
“Artículo 40.- El Estado reconoce el derecho al libre uso, manejo e intercambio de semillas campesinas y material vegetal de propagación, conforme a lo que establezca la ley”
IND 45 (06 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Castillo) Para sustituir íntegramente el artículo 41 (88_TS).- por el siguiente:
“Artículo 41.- El Estado reconoce y apoya la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal, entre otros, como actividades fundamentales de la producción de alimentos”
IND 46 (06 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Castillo) Para sustituir íntegramente el artículo 42 (89_TS).- por el siguiente:
“Artículo 42.- El Estado reconoce la soberanía alimentaria como el derecho a determinar y poner en práctica sistemas propios de producción, procesamiento y distribución de alimentos.
La ley, orientada por el principio precautorio y preventivo, deberá regular la soberanía alimentaria protegiendo la salud humana, los ecosistemas y especies nativas”
IND 47 (06 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Castillo) Para sustituir íntegramente el artículo 45 (113_TS).- por el siguiente:
“Artículo 45.- El Estado tomará las medidas necesarias para prevenir la violencia y superar las desigualdades que afrontan mujeres y niñas rurales, promoviendo la implementación de políticas públicas para garantizar su acceso igualitario a los derechos que esta Constitución consagra. Garantizando que mujeres y niñas rurales cuenten con recursos necesarios para el desarrollo de la vida en el campo y su derecho a permanecer en él”
Firman las siguientes organizaciones:
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