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Llamamos a los Convencionales de la Comisión 3 a aprobar las Indicaciones N°39, 40, 41, 43, 45, 46,

Chile, 25 abril 2022


Señoras y Señores Convencionales Constituyentes

Presentes:


Las organizaciones, movimientos y gremios del campo y del canal agropesquero tradicional llamamos a los Convencionales de la Comisión 3 a aprobar las Indicaciones N°39, 40, 41, 43, 45, 46, y 47 que se votarán mañana martes 26 de abril en la Comisión. Las normas a ser votadas son fundamentales para garantizar una ruralidad viva, económicamente vigorosa, que pueda asegurar el derecho a la alimentación para todas y todos, que cuide la naturaleza y permita una vida digna tanto en el campo como en la ciudad! No podemos dejar pasar esta oportunidad histórica para avanzar hacia un país que cuida su presente y su futuro.

¡Por una vida digna en el campo! ¡Por el bienestar y la alimentación de todas y todos! ¡Para que podamos seguir cuidando la biodiversidad, el agua, la naturaleza!

Las organizaciones, movimientos y gremios del campo y del canal Agropesquero tradicional


Llamamos a los Convencionales de la Comisión 3 a aprobar las Indicaciones N°39, 40, 41, 43, 45, 46, y 47

Que se votarán hoy martes 26 de abril en la Comisión:


  • IND 39 (07 Uribe) Para sustituir el artículo 37 (82 _TS), por el siguiente:

“El Estado fomentará los mercados locales, ferias libres y circuitos cortos de comercialización e intercambio de bienes y productos relacionados a la ruralidad”

  • IND 40 (05 Velásquez, Millabur, Martínez) Para sustituir el artículo 38 por el siguiente:

“Artículo 38.- "El Estado fomentará el acceso a las nuevas tecnologías, los conocimientos científicos y saberes ancestrales para promover la agricultura campesina e indígena"


  • IND 41 (06 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Castillo) Para sustituir íntegramente el artículo 39 (84_TS).- por el siguiente:

“Artículo 39.- El Estado protegerá la función ecológica y social de la tierra.

Para ello, se deberá regular su uso y prevenir la concentración de su propiedad, conforme a lo que establezca la ley”


  • IND 43 (06 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Castillo) Para sustituir íntegramente el artículo 40 (85_TS).- por el siguiente:

“Artículo 40.- El Estado reconoce el derecho al libre uso, manejo e intercambio de semillas campesinas y material vegetal de propagación, conforme a lo que establezca la ley”


  • IND 45 (06 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Castillo) Para sustituir íntegramente el artículo 41 (88_TS).- por el siguiente:

“Artículo 41.- El Estado reconoce y apoya la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal, entre otros, como actividades fundamentales de la producción de alimentos”


  • IND 46 (06 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Castillo) Para sustituir íntegramente el artículo 42 (89_TS).- por el siguiente:

“Artículo 42.- El Estado reconoce la soberanía alimentaria como el derecho a determinar y poner en práctica sistemas propios de producción, procesamiento y distribución de alimentos.

La ley, orientada por el principio precautorio y preventivo, deberá regular la soberanía alimentaria protegiendo la salud humana, los ecosistemas y especies nativas”


  • IND 47 (06 Pustilnick, Giustinianovich, Ampuero, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Y.Gómez, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga, Castillo) Para sustituir íntegramente el artículo 45 (113_TS).- por el siguiente:

“Artículo 45.- El Estado tomará las medidas necesarias para prevenir la violencia y superar las desigualdades que afrontan mujeres y niñas rurales, promoviendo la implementación de políticas públicas para garantizar su acceso igualitario a los derechos que esta Constitución consagra. Garantizando que mujeres y niñas rurales cuenten con recursos necesarios para el desarrollo de la vida en el campo y su derecho a permanecer en él”


Firman las siguientes organizaciones:






















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ANAMURI

Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas

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